INSEGURIDAD CIUDADANA

Por si no lo recuerdan, en febrero de 1992 las Cortes aprobaron la moción socialista de una ley orgánica llamada de Protección de la Seguridad Ciudadana, defendida a machamartillo por el entonces responsable de Interior, señor Corcuera, entre cuyas novedades figuraba el derecho a la retención para identificar, las sanciones de orden público basadas en informes policiales y la obligatoriedad de pagarlas para poder recurrir, novedades contra las que presentó recurso de inconstitucionalidad el PP al mes siguiente. Ya por esas fechas, hace casi siete años, los aparentes defensores del Estado de Derecho exhibían su ropa interior.
Aunque lo más polémico del precepto fue el registro domiciliario sin orden de un juez, cosa que los tribunales se apresuraron en declarar inconstitucional –forzando así la dimisión del Ministro-, buena parte de su articulado sigue en vigor.
Menciono lo previo porque alguien me envía anónimamente fotocopia del acuerdo de iniciación de expediente sancionador –instruido en virtud de la ley Corcuera- contra cierto joven canario (18 años) por denuncia del ayuntamiento de Granadilla de Abona, un pueblo de Santa Cruz de Tenerife, el día 5 de este noviembre. Dicho acuerdo, que dicta por la Delegación del Gobierno el subdelegado, señor Rodríguez Segovia, consta de cinco párrafos.
En el primero se informa al demandado de que fue visto en la Plaza del Médano “consumiendo sustancia estupefaciente”. Remitida a la Dirección Provincial de Sanidad y Consumo, resultó ser “haschisch, con un peso de 0,7875 gramos”, mostrando de paso que ese organismo dispone de una balanza realmente fiel, capaz de llegar a diezmilésimas de gramo. En el segundo párrafo se le aclara que eso constituye “una infracción administrativa calificada como Grave” (mayúscula del original), que podría sancionarse “con multa de 50.000 a 1.000.000 de pesetas y las restantes medidas previstas”. El párrafo cuarto aclara que, en su específico caso, la sanción será de 75.000 pesetas, contemplándose retirada del permiso de conducir y/o del permiso o licencia de armas. El último párrafo menciona que “se pondrá fin al procedimiento, en el caso de que voluntariamente reconociera su responsabilidad o abone el importe de la sanción arriba indicada”.
La información es precisa, el tono mesurado. Probablemente ese muchacho hizo cierta ostentación del porro que se fumaba en la plaza de su pueblo, y como además tenía en su poder 0,7875 gramos de haschisch quedó incurso en lo previsto por la ley Corcuera. Bastantes se llevan las manos a la cabeza, ofendidos por esta intrusión en la libertad del prójimo, cuando la norma fue aprobada por una asamblea democrática, que decidió castigar la indecencia farmacológica como podría haber decidido lo contrario, obrando de modo sencillamente soberano.
Por eso mismo, no nos interesan tampoco vericuetos formales, como los que se derivan de preguntar qué es sustancia estupefaciente, qué número y/o grado de estupefacción puede provocarse con menos de un gramo del haschisch habitual, y cosas análogas. El hecho básico es que en 1992 los legisladores electos decidieron que ciertos rituales no se tolerarían públicamente.
¿Algo que oponer a la cuantía de la multa, y a las “restantes medidas”? Tal como a algunos puede parecerles mucho, a otros no se lo parecerá tanto, y a algunos quizá les parezca que el ultraje les sale a esa juventud por una ganga. Pero sigue siendo tangencial, pues se trata de saber si tras la infraccion -exhibirse consumiendo estupefaciente, y teniendo algo más encima- puede el sancionado hacer algo al respecto, o tan solo esperar.
Por fortuna, el muchacho no tendrá que caer en desánimo kafkiano. El subdelegado del Gobierno le hace saber que su arrepentimiento basta. Y si no quisiere prestarlo, en vez de multa y retirada de permisos habrá multa solo. El párrafo último y fundamental dice que todo cesará si voluntariamente admite su “responsabilidad”. Otros gobiernos civiles y alcaldías han sido considerablemente más severos, exigiendo cura de deshabituación y multa. El de Canarias es un modelo de administración comedida, que aplica restrictivamente sus poderes de sanción.
A mi juicio, lo único que viene al caso en supuestos semejante es la seguridad ciudadana, pues del mismo modo que los legisladores son soberanos para sancionar conductas que no constituyen crimen, y por eso mismo pueden redimirse simplemente pidiendo perdón, la ciudadanía es muy dueña de preguntarse si seis años de aplicar la ley Corcuera nos han hecho más segura la existencia. Obsérvese que considera infracción grave consumir o tener cualquier cantidad de “estupefaciente” (artículo 25.1), e infracción leve exhibir “objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación” (artículo 26.g), así como la “venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores” (artículo 26.d).
Sin embargo, el THC -principal sustancia psicoactiva del cáñamo- no sólo no se considera “estupefaciente” sino “medicinal” en California y Arizona, estados a los cuales se sumaron recientemente Washington, Oregón y Colorado, todos ellos en virtud de referéndums convocados por su ciudadanía. Aquí la ciudadanía no puede recurrir a plebiscitos (que son “prerrogativa del Gobierno”), y quienes –sin ostentación alguna- porten cantidades apenas visibles de costo, por ejemplo 0,7875 gramos, están expuestos a la inseguridad de pagar dos veces: primero para adquirir un producto caro y ferozmente adulterado, que circula de aquí para allá por cientos de toneladas, y segundo porque el gramo de esa basura se valora oficialmente en veinte mil duros.
Mientras prosigue el debate sobre drogas en general, y teniendo en cuenta que España es el país del mundo donde más proporción de personas fuman haschisch, no se me ocurre mejor solución transitoria que la del subdelegado para Canarias, en cuya virtud bastará “reconocer voluntariamente responsabilidad”. Eso es mucho menos atentatorio contra la seguridad ciudadana que imponer cincuenta mil multas anuales (concretamente 48.909 en 1995, según fuentes de Interior), y añadir a ello la abyecta vejación de ser “curado” involuntariamente, de una enfermedad tan ilusoria como consumir cáñamo.
Cuando la horda andalusí alfombró regiamente el ascenso a su heredera véterocastellana, pocos podían imaginar que esta última gobernaría con menos soberbia e ignorancia. Pero así viene sucediendo, por raro que resulte. Llegados al lujoso despacho con una mano delante y otra detrás –al modo de Glez., Roldán y compañía-, el estandarte del socialismo obrero justificó en algunos de sus líderes no sólo saqueos a malsalva, y hasta asesinatos por docenas, sino el sueño de perdurar ad secula seculorum con un proyecto que fundiría al PRI mexicano con un melifluo neofranquismo.
El tramo final de su altiva égida nos dejó una ley que representa la demagogia en grado eminente, entendiendo por demagogia esa apelación a la plebe que engaña a pobres, a ricos y a medios ricos, prometiendo unos imposibles repletos de fraude. En este caso, que la seguridad ciudadana dependería de hacer más irresponsables y temibles a las diversas policías. Patada a la puerta, etc. El señor Corcuera tuvo la insólita gentileza de dimitir, mientras su ridícula ley se perpetúa.

Antonio Escohotado
Artículos publicados 2003
http://www.escohotado.org



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