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INSEGURIDAD CIUDADANA
Por si no lo recuerdan, en febrero de 1992 las Cortes
aprobaron la moción socialista de una ley orgánica llamada
de Protección de la Seguridad Ciudadana, defendida a machamartillo
por el entonces responsable de Interior, señor Corcuera, entre
cuyas novedades figuraba el derecho a la retención para identificar,
las sanciones de orden público basadas en informes policiales y
la obligatoriedad de pagarlas para poder recurrir, novedades contra las
que presentó recurso de inconstitucionalidad el PP al mes siguiente.
Ya por esas fechas, hace casi siete años, los aparentes defensores
del Estado de Derecho exhibían su ropa interior.
Aunque lo más polémico del precepto fue el registro domiciliario
sin orden de un juez, cosa que los tribunales se apresuraron en declarar
inconstitucional forzando así la dimisión del Ministro-,
buena parte de su articulado sigue en vigor.
Menciono lo previo porque alguien me envía anónimamente
fotocopia del acuerdo de iniciación de expediente sancionador instruido
en virtud de la ley Corcuera- contra cierto joven canario (18 años)
por denuncia del ayuntamiento de Granadilla de Abona, un pueblo de Santa
Cruz de Tenerife, el día 5 de este noviembre. Dicho acuerdo, que
dicta por la Delegación del Gobierno el subdelegado, señor
Rodríguez Segovia, consta de cinco párrafos.
En el primero se informa al demandado de que fue visto en la Plaza del
Médano consumiendo sustancia estupefaciente. Remitida
a la Dirección Provincial de Sanidad y Consumo, resultó
ser haschisch, con un peso de 0,7875 gramos, mostrando de
paso que ese organismo dispone de una balanza realmente fiel, capaz de
llegar a diezmilésimas de gramo. En el segundo párrafo se
le aclara que eso constituye una infracción administrativa
calificada como Grave (mayúscula del original), que podría
sancionarse con multa de 50.000 a 1.000.000 de pesetas y las restantes
medidas previstas. El párrafo cuarto aclara que, en su específico
caso, la sanción será de 75.000 pesetas, contemplándose
retirada del permiso de conducir y/o del permiso o licencia de armas.
El último párrafo menciona que se pondrá fin
al procedimiento, en el caso de que voluntariamente reconociera su responsabilidad
o abone el importe de la sanción arriba indicada.
La información es precisa, el tono mesurado. Probablemente ese
muchacho hizo cierta ostentación del porro que se fumaba en la
plaza de su pueblo, y como además tenía en su poder 0,7875
gramos de haschisch quedó incurso en lo previsto por la ley Corcuera.
Bastantes se llevan las manos a la cabeza, ofendidos por esta intrusión
en la libertad del prójimo, cuando la norma fue aprobada por una
asamblea democrática, que decidió castigar la indecencia
farmacológica como podría haber decidido lo contrario, obrando
de modo sencillamente soberano.
Por eso mismo, no nos interesan tampoco vericuetos formales, como los
que se derivan de preguntar qué es sustancia estupefaciente, qué
número y/o grado de estupefacción puede provocarse con menos
de un gramo del haschisch habitual, y cosas análogas. El hecho
básico es que en 1992 los legisladores electos decidieron que ciertos
rituales no se tolerarían públicamente.
¿Algo que oponer a la cuantía de la multa, y a las restantes
medidas? Tal como a algunos puede parecerles mucho, a otros no se
lo parecerá tanto, y a algunos quizá les parezca que el
ultraje les sale a esa juventud por una ganga. Pero sigue siendo tangencial,
pues se trata de saber si tras la infraccion -exhibirse consumiendo estupefaciente,
y teniendo algo más encima- puede el sancionado hacer algo al respecto,
o tan solo esperar.
Por fortuna, el muchacho no tendrá que caer en desánimo
kafkiano. El subdelegado del Gobierno le hace saber que su arrepentimiento
basta. Y si no quisiere prestarlo, en vez de multa y retirada de permisos
habrá multa solo. El párrafo último y fundamental
dice que todo cesará si voluntariamente admite su responsabilidad.
Otros gobiernos civiles y alcaldías han sido considerablemente
más severos, exigiendo cura de deshabituación y multa. El
de Canarias es un modelo de administración comedida, que aplica
restrictivamente sus poderes de sanción.
A mi juicio, lo único que viene al caso en supuestos semejante
es la seguridad ciudadana, pues del mismo modo que los legisladores son
soberanos para sancionar conductas que no constituyen crimen, y por eso
mismo pueden redimirse simplemente pidiendo perdón, la ciudadanía
es muy dueña de preguntarse si seis años de aplicar la ley
Corcuera nos han hecho más segura la existencia. Obsérvese
que considera infracción grave consumir o tener cualquier cantidad
de estupefaciente (artículo 25.1), e infracción
leve exhibir objetos peligrosos para la integridad física
de las personas con la finalidad de causar intimidación (artículo
26.g), así como la venta o servicio de bebidas alcohólicas
a menores (artículo 26.d).
Sin embargo, el THC -principal sustancia psicoactiva del cáñamo-
no sólo no se considera estupefaciente sino medicinal
en California y Arizona, estados a los cuales se sumaron recientemente
Washington, Oregón y Colorado, todos ellos en virtud de referéndums
convocados por su ciudadanía. Aquí la ciudadanía
no puede recurrir a plebiscitos (que son prerrogativa del Gobierno),
y quienes sin ostentación alguna- porten cantidades apenas
visibles de costo, por ejemplo 0,7875 gramos, están expuestos a
la inseguridad de pagar dos veces: primero para adquirir un producto caro
y ferozmente adulterado, que circula de aquí para allá por
cientos de toneladas, y segundo porque el gramo de esa basura se valora
oficialmente en veinte mil duros.
Mientras prosigue el debate sobre drogas en general, y teniendo en cuenta
que España es el país del mundo donde más proporción
de personas fuman haschisch, no se me ocurre mejor solución transitoria
que la del subdelegado para Canarias, en cuya virtud bastará reconocer
voluntariamente responsabilidad. Eso es mucho menos atentatorio
contra la seguridad ciudadana que imponer cincuenta mil multas anuales
(concretamente 48.909 en 1995, según fuentes de Interior), y añadir
a ello la abyecta vejación de ser curado involuntariamente,
de una enfermedad tan ilusoria como consumir cáñamo.
Cuando la horda andalusí alfombró regiamente el ascenso
a su heredera véterocastellana, pocos podían imaginar que
esta última gobernaría con menos soberbia e ignorancia.
Pero así viene sucediendo, por raro que resulte. Llegados al lujoso
despacho con una mano delante y otra detrás al modo de Glez.,
Roldán y compañía-, el estandarte del socialismo
obrero justificó en algunos de sus líderes no sólo
saqueos a malsalva, y hasta asesinatos por docenas, sino el sueño
de perdurar ad secula seculorum con un proyecto que fundiría al
PRI mexicano con un melifluo neofranquismo.
El tramo final de su altiva égida nos dejó una ley que representa
la demagogia en grado eminente, entendiendo por demagogia esa apelación
a la plebe que engaña a pobres, a ricos y a medios ricos, prometiendo
unos imposibles repletos de fraude. En este caso, que la seguridad ciudadana
dependería de hacer más irresponsables y temibles a las
diversas policías. Patada a la puerta, etc. El señor Corcuera
tuvo la insólita gentileza de dimitir, mientras su ridícula
ley se perpetúa.
Antonio
Escohotado
Artículos publicados 2003
http://www.escohotado.org
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